domingo, 13 de mayo de 2018

Actividades realizadas en la UNESR



AÑO 2018




AÑO 2017




Actividades realizadas por los participantes de la UNESR

9 de mayo 2018







05 diciembre 2017 

Actividad: Llevando una Sonrisa de Navidad. Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga. Participantes: de la carrera Administración. Lic Vialy Orozco. Colegio Santo Ángel de Cabudare. Grupo de Danza Horiett, Facilitadores apoyaron Donativo

23 Octubre 2016: Día de Simón Rodríguez





01 diciembre 2016

 Actividad: Culminación curso Lengua de Señas Venezolana e Internacional de las Personas con Discapacidad. Participantes de Administración de Recursos Humanos






Programa de discapacidad de UNESR

Entrevista de la Profesora Gisiaine Melendez: 

Este programa tiene la finalidad de que se pueda atender a todas las personas con discapacidad de una manera oportuna, que no sean rechazados ni discriminados sino aceptados.En la parte de evaluación, orientarlos una vez que entran se les asigna un tutor a medida que se sientan apoyados, el programa tiene una programación donde tiene encuentros con ellos y tutores , en el area la universidad les ofrece estabilidad, como por ejemplo la rampa para las personas con discapacidad motora puedan llegar a su aula de una manera mas fácil sin estar subiendo las escaleras y los baños especial para esas personas,  los que quieran entrar aquí el programa esta abierto a todas esas personas que quieran ser parte y dar apoyo desde que inicia el proceso académico, en la universidad la idea es que estén incluidos.
En la universidad hay 75 personas con discapacidad, censadas 39 y 17 que ya han salido graduados de aquí, el programa se encuentra en el departamento de desarrollo estudiantil para cualquier apoyo.
el equipo universitario aporta ideas, apoyando y tiene información en el area de tecnología , el area medica, el lenguaje de señas y el sistema de braille.

La Unesr en Lara adecuó espacios para personas con discapacidad

La Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (Unesr) en el estado Lara adecuó sus espacios para personas con algún tipo de discapacidad. Con la inauguración este jueves de las obras de ampliación de la sede ubicada en Barquisimeto, esta institución se convirtió en la primera casa de estudios en adecuar sus espacios para personas del referido sector.
Entre estas infraestructuras destacan rampas y cuatros salas de baños adecuadas. El nuevo módulo universitario, ademas de los espacios mencionados, contará ahora con seis nuevos salones de clases para 35 personas cada uno, auditorio con aforo para 250 personas y 6 módulos de estudio.
También cuenta con mejoras de 108 metros lineales de cerca perimetral, rehabilitación del sistema del hidroneumático, pisos de gravillas en áreas externas y pisos de granito en áreas internas de la edificación. Igualmente tiene un pavimento rígido para área de estacionamiento del transporte universitario, espacios para la recreación social, además de señalizaciones en todas las áreas de la edificación.Con los nuevos espacios físicos se aumentará la matricula escolar de este centro de estudio a 8.000 estudiantes.
Entrevista anónima :
Sujeto 1

  • ¿Crees que la universidad brinda todas las comodidades? 

R: Es incompleto les falta las rampas eso es nuevo lo hicieron fue hace poco y las rampas llegan hasta la segunda planta y la tercera planta no tiene rampa hay personas con discapacidades motoras que tiene que pedirle a sus compañeros que la suban para poder ver clase en la tercera planta.

  • ¿Que recomienda para que mejore ? 

R: No incluir la política con la educación .

Sujeto 2


  • ¿Que te parece el programa de discapacidad que dicta la universidad?

R: A quienes deberian darles las charlas es a los facilitadores para poder cumplir con el programa, para conocer como debe ser el trato con las perosnas con discapacidad como por ejemplo la auditiva, algunos profesores no saben ese tigo de lenguaje.

  • ¿Que recomiendas para que mejore ? 

R: Mejorar la rampa y los baños ya que no se pudieron terminar, hay varios pero no lo habilitan, realizar mas talleres y la capacitación sobre el trato que deben de tener los facilitadores . Algunos participantes les da vergüenza decir que tiene una discapacidad después uno se da cuenta es con el rendimiento en clase, entonces sera mejor decirlo en vez de estar adivinando no es fácil por que siempre hay personas que discriminan y hacen bullying. Tanto tiempo tenemos dando talleres pero hace falta mas conocimiento.

Educación especial en Venezuela

Educación especial

FINES DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

La Educación Especial esta sustentada sobre los organismos legales en que se encuentra sustentado nuestro sistema educativo, la Ley Orgánica de Educación, El Reglamento General, La Declaración de los Derechos Humanos, La Constitución Nacional.
Este basamento es con el fin de dar cumplimiento a lo que se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Educación en su capítulo IV articulo 30 y 36 el cual establece la regalas que deben regir esta modalidad.
También podemos mencionar el artículo 78 de la constitución Nacional de Venezuela el cual garantiza el derecho a la educación de todas las personas sin limitaciones derivadas de su vocación y aptitud.
Articulo 86 el cual expresa que “la educación tendrá como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y su formación para prepararle para la vida social.
Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Educación en la cual establece la orientación pedagógica de la modalidad, sustentada sobre las potencialidades de las personas y no en las limitaciones, facilitándoles los mecanismos para que adquieran las habilidades y destrezas que le permitirá alcanzar “la realización de si mismo, su independencia personal y su incorporación a la vida y a la sociedad”
Articulo 34 en el se establece que el estado tiene el deber de establecer las políticas educativas que orienten a esta modalidad, organización, funcionamiento, sistema de evaluación, planes del programa y el régimen de estudio.

AREAS DE ATENCIÓN EN LA EDUCACIÓN ESPECIAL

En la modalidad de Educación Especial se atienden siete (7) áreas como son:
- Retardo Mental
- Autismo
- Deficiencias Visuales
- Deficiencias Auditivas
- Impedimentos Físicos
- Dificultades de Aprendizaje
- Talento Superior
El docente especializado en Educación Especial debe poseer todas aquellas características personales, actitudes, habilidades y conocimientos que y que configuran su perfil profesional, no sólo para su estudio, sino para el análisis reflexivo y la autocrítica necesaria, cuando se asume la profesión docente en un campo tan particular, con la idea de que reconozcas en ti mismo cuáles son las condiciones particulares y personales que contribuyen a este perfil, cuáles debes desarrollar y cultivar y cuáles debes corregir.
El rol o papel del docente especialista, ha ido variando conjuntamente, ha ido evolucionando la Educación Especial, así en un primer momento, el perfil de este profesional atiende a una orientación asistencial, luego pasa por un enfoque terapéutico, rehabilitador y de manera paulatina se incorpora a un enfoque pedagógico. La Educación Especial, constituye una modalidad del sistema educativo venezolano. Desde la perspectiva pedagógica el objetivo de esta modalidad es la atención integral, sistemática, continua y permanente de los individuos con necesidades educativas especiales; propiciando dentro de un clima estimulante su formación para desempeñarse como ciudadanos responsables, solidarios y aptos para vivir en democracia, como es evidente responde la educación especial a la finalidad de la educación general y a su concepto de formación integral.

Es aquella destinada a alumnos con necesidades educativas especiales debidas a superdotación intelectual o bien a discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales.
Además requieren de un plan especial que tienda a capacitarlos de manera particularizada, compensando esos excesos o carencias, educándolos en establecimientos especiales para que puedan integrarse en las escuelas comunes, o directamente en ellas, con algún apoyo tutorial, ya que comprende todas aquellas actuaciones encaminadas a establecer dichas necesidades, ya sea en centros ordinarios o específicos.

Las finalidades generales de la educación especial se pueden concretar en:
  • Lograr un máximo desarrollo de las capacidades.
  • Integrar a personalidad global.
  • Preparar al sujeto para participación en la vida social.
  • Instrumentar para su incorporación a la vida laboral.

POLÍTICAS DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL:

La Política de Educación Especial ha establecido por 30 años, la atención de la población con necesidades educativas especiales en planteles y servicios de la Educación Especial desde edades tempranas hasta la adultez, y la integración escolar de la población en niveles y otras modalidades del sistema educativo. Es de acotar, que las instituciones de educación especial deben optimizar el desarrollo integral de los educandos especiales y en cualquier momento evolutivo proceder a la integración escolar de estas personas, en un maternal, preescolar, básica, liceo y universidad regular y las misiones.
La Dirección de Educación Especial instancia nacional rectora del diseño y la supervision de la Política de Educación Especial, asume la Educación Especial como parte de la ciencia de la Educación. Tiene por objeto y sujeto de estudio a las personas con necesidades especiales o con discapacidad.
Está fundamentada desde las siguientes bases:
Filosófica: Una visión humanista social, centra la acción en el ser social en interacción con su medio, sus potencialidades y necesidades intrínsicamente humanas, con las personas de su contexto familiar y del entorno comunitario, que asume al educando en su condición de persona desde una perspectiva biopsicosocial, expresado en los fines que se asignen a la Educación.
Axiológica: Establece entre sus propósitos formar un ciudadano para la transformación de sí mismo y de su sociedad, con los valores referidos a la ética a lo largo de la vida.
Teleológica: Determinada por la finalidad de la Educación: la Formación Ciudadana.
Socio-política: La persona con discapacidad, concebida como ciudadano de la República, sujeto de derecho, cumplidor de sus deberes, con sentido de responsabilidad y corresponsabilidad social, deberá ser formada para una participación protagónica en sus procesos familiares, comunitarios, regionales y por ende del País.
Biológica: Referido al desarrollo físico, estructuración y funcionamiento del Sistema Nervioso y al proceso de maduración en función de las condiciones sociales y de vida del educando, deberán desarrollarse acciones conjuntas entre el sector educativo y los sectores responsables de la atención integral de la población.
Ontológica: Asunción del ser humano en continuo desarrollo. Se distingue un Desarrollo real (lo que ha logrado la persona en interacción social) y el potencial (lo que puede lograr la persona con apoyo de sus mediadores pares y adultos). Respeto al momento evolutivo y relevancia en la Atención Temprana de la persona con discapacidad, es decir, mientras más temprana se atiende el desarrollo se potenciará su personalidad.
Epistemológica: Se concibe el conocimiento como producto de la mediación social.
Psicológica: Se considera la Personalidad, como el producto de la interacción de las condiciones biológicas (maduración) y las condiciones sociales que rodean a las personas, resultantes de las relaciones familiares y comunitarias, por lo que implica, así mismo, el desarrollo afectivo y emocional del educando, tomar en cuenta sus motivaciones e intereses, por cuanto el factor social es la fuente de desarrollo de los procesos psicológicos superiores: el pensamiento, el aprendizaje y el lenguaje.
Pedagógica: Se entiende el Aprendizaje, como el proceso de apropiación cultural, por la interacción de factores cognitivos en un ambiente contextualizado y significativo. Pedagógicamente, debe cumplirse con el principio de respeto a las diferencias individuales, ritmos y estilos de aprendizaje, a la caracterización y diversidad de los educandos. La enseñanza permanente, sistemática, integral. Debe administrarse el Currículo Nacional Bolivariano, a fin de familiarizar y ubicar al educando con necesidades especiales en las mismas condiciones y oportunidades de todos los ciudadanos, lo cual le permitirá en cualquier momento evolutivo el derecho la integración escolar.
Legales: Los Artículos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (A.N, 1999), la Ley Orgánica de Educación (C.N, 2009 y su Reglamento General, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (C.N, 2007), la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional de la Juventud.


INTEGRACIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD EN EL CONTEXTO LABORAL UNIVERSITARIO

Sobre este aspecto, Aguilar (2000), Feliz y Ricoy (2004), citados por Álvarez (2012), refieren que “la institución universitaria se convierte en un modelo de referencia para la comunidad, donde refleje con transparencia la puesta en practica de verdaderas políticas y acciones de igualdad”.
En el mismo orden de ideas, expresa Álvarez (2012) que es necesario “un enfoque global interactivo contextual de integración, donde se asuma el compromiso, garantizar las mejoras respecto a la situación y fortalecimiento de todas las medidas necesarias para la igualdad y desarrollo social de las personas con discapacidad” .Esto se traduce a un trabajo profundo y reflexivo de la problemática presente en este ámbito laboral universitario y proponer acciones contundentes para la solución oportuna de las necesidades presentes en las personas con discapacidad, desde un enfoque inclusivo e integrador.

Discapacidad y trabajo

Empleos orientados hacia las personas con discapacidad

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela otorga derechos a las personas con discapacidad para su inclusión en el mercado laboral venezolano es por ello que Ramírez (2007), indicó que referente a los derechos de los discapacitados en la constitución nacional artículo 81 expresa:
Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley.
El Ministerio con competencia en materia de trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad.
De allí, que lo que corresponda a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad; asimismo, en el artículo 26 de la ley para las personas con discapacidad (Asamblea Nacional, 2007) en el capítulo III, del trabajo y la capacitación indica que:
Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%)de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras; por lo cual  es recomendable contratar a las personas con discapacidad con el apoyo de instituciones especializadas en la formación e integración de estas empleo con apoyo.
De igual forma la ley para las personas con discapacidad (Asamblea Nacional, 2007) señala que los empleadores no podrán oponer argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad". Los puestos de trabajo que se les asignen a personas con discapacidad no deben impedir sus desempeños, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo ni exceder de su capacidad para desempeñarlo. “Muchas de las personas que tienen algún tipo de discapacidad, pueden sin ningún tipo de problema desempeñar cualquier actividad laboral, siempre y cuando se les adecue tanto la labor, así como el espacio físico a estas personas.".
De acuerdo a lo expuesto por Padrón (2007) en la Ponencia presentada en el XI Congreso Internacional sobre Síndrome de Down La Asociación Venezolana para el Síndrome de Down (2007) expone que en la industria privada Venezolana cada vez se da más importancia a la imagen y al compromiso de las empresas con fines sociales alejados del puro incremento de los beneficios y de la facturación (responsabilidad social corporativa).
Asimismo señala que la sociedad exige una mayor conciencia social de las empresas, la solidaridad y el empeño por la igualdad de oportunidades, excelentes cartas de presentación en el mundo empresarial actual; de allí, que sea un buen momento para hacer una reflexión sobre la importancia del trabajo en la vida adulta de las personas con alguna discapacidad o con necesidades especiales como fuente de equilibrio y calidad de vida, las personas discapacitadas que reciben la oportunidad demuestran con en cada momento un grado de excelencia en las tareas encomendadas.
Por último AVESID, acota que las personas con discapacidad están en capacidad de desempeñar trabajos como auxiliares administrativos, recepcionistas, ayudantes de cocina, personal de lavandería, etcétera. En Venezuela existen más de treinta organizaciones de todo tipo que han adoptado en sus programas el denominado empleo con Apoyo.Razones para contratar a Personas con Discapacidad
El trabajo remunerado es fundamental para vivir dignamente. Nada habremos logrado mientras las personas con discapacidad sigan viviendo de becas, pensiones o dependencia familiar. Quien esté en capacidad de trabajar debe hacerlo y la sociedad ha de proveer los medios para que esto sea posible.
Las personas con discapacidad son uno de los colectivos más beneficiados por la acción social del gobierno nacional. La Ley para Personas Discapacidad, con ejecútese del 5 de enero de 2007, reivindicó los derechos laborales que ya estaban consagrados en la Constitución. (No es que la Constitución de la República especifique en un artículo que esto debe ser así sino quienes tienen impedimentos también tienen antepuesta la condición de persona y esto les otorga los mismos derechos de todos y todas los venezolanos y venezolanas especificados en el espíritu mismo de su letra).
La discriminación ha obligado a que se legisle a fin de que los empleadores  accedan a conceder plazas para que las personas con diversidad funcional puedan trabajar, cuota que se ha establecido en un 5% de la plantilla de trabajo en empresas e instituciones públicas que posiblemente será en aquellas que tengan más de 20 empleados, según el reglamento en discusión.
No hace falta buscar más argumentos para demostrar que los empresarios han mal recibido la Ley, la cual es cumplida sólo a regañadientes que el de algunos estudios que demuestran que casi totalidad de las empresas emplean a causa de la obligatoriedad de Ley y que el índice de cumplimiento es muy bajo. Los Coordinadores de Conapdis, las oficinas de estatales de empleo e Inpsasel están realizando las inspecciones pero estas no son suficientes para hacer cumplir la Ley. No obstante, día a día se incorporan al campo laboral más personas con discapacidad quienes están demostrando su capacidad de ser productivos por lo que su integración más que ser un problema es una magnífica oportunidad de hacer patria.
El Conapdis, desde sus inicios, no ha querido coaccionar al cumplimiento de la Ley en este sentido sino que ha hecho uso de la persuasión demostrando por medio de programas de sensibilización cuánto es capaz de hacer una persona con capacidades diferenciadas.
·         Quienes intentan trabajar son personas que han sabido superar muchas dificultades. Cuando se les da una oportunidad, tienden a aprovecharla con esfuerzo y entusiasmo.
·         La moral de la empresa puede mejorar significativamente por su influjo y por su esfuerzo de superación. No sólo eso, tener enfrente gente que realmente tiene y afronta sus problemas no puede hacer sino evidenciar la banalidad de muchos conflictos de oficina.
·         Tienden a ser más fieles a su puesto de trabajo disminuyendo la rotación de empleados y evitan gastos y tiempo de formación.
·         Es exigencia de ley. Tarde o temprano habrá que hacerlo. Puede ser buena idea aprovechar que otros no lo hacen y destacarse por cumplirlo frente a la competencia. Puede incluso emplearse como marketing si el resto del sector es reacio.
·         El gobierno ofrece incentivos a las empresas que ofrece este tipo de empleo.
·         Algunas personas con discapacidad tienen características especiales que les permiten adquirir destrezas superiores o únicas a las de otros empleados.  Ejemplos: los sordos son ideales para trabajar en lugares de alto ruido sin sufrir daños que conlleven a enfermedades laborales por esa causa, quienes tienen síndrome de Down son ideales para tareas repetitivas, quienes tienen discapacidad físico-motora son útiles para labores que requieren estar mucho tiempo en un sólo lugar. Los ciegos trabajan mejor en lugares oscuros que los videntes. Sobran los ejemplos.
·         “La acción social tiene efectos dentro y fuera de la empresa. Dentro de ella, la responsabilidad social de ésta se hace mucho más evidente cuando comprobamos que no se margina a la persona con discapacidad, que cuando se cuentan que se han hecho determinadas donaciones. Y eso contribuye al orgullo de pertenencia”.
·         No es sólo un gran y poco explorado mercado de trabajo. También es un gran mercado, al menos 2 millones de personas tienen alguna discapacidad en Venezuela, por lo que si integramos a los individuos pertenecientes a este colectivo los haremos parte no sólo del aparato productivo sino como consumidores finales de los productos.
·         Es un colectivo que está conectado por lazos familiares o de amistad y ellos contribuirán a que la empresa extienda sus alcances consumiendo sus productos.
·         El empleo de personas con discapacidad disminuye la carga social y aporta recursos tangibles e intangibles.
·         Si hubieses suficiente solidaridad no hubiésemos tenido necesidad de enumerar ninguna de las razones anteriores.
·         Contribuye a la felicidad de la sociedad en general. Detrás de cada persona con discapacidad hay un círculo de familiares y amigos perjudicados o beneficiados.
·         Las empresas que emplean sólo personas con discapacidad demuestran ser productivas y solidarias.

 Normativa laboral de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad en Venezuela

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 

 En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), la inserción laboral de las personas con discapacidad está recogida en el artículo 81, cuando prevé que
Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través del lenguaje de señas.
De igual forma la CRBV (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), contempla referente a la igualdad de los ciudadanos ante la ley y el derecho al trabajo en el artículo 87 lo siguiente:
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. Estado  garantizará  la  adopción  de  las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras…
Por último es necesario tomar en consideración el derecho al trabajo visto como  el medio adecuado para el desarrollo de las facultades físicas y mentales del trabajador, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que define el trabajo como un hecho social, estableciendo lo siguiente:
El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:.. 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición…
Con respecto a los artículos antes señalados, Combellas (2001), señalan que esta igualdad en términos formales no es suficiente para garantizar las mismas oportunidades de estos individuos que muchas veces se encuentran infrautilizados. Se trata, entonces, de integrar a personas dependientes, sin la autonomía suficiente para desenvolverse en su hábitat (Citado por García, Ortega y Rocco, 2004).
Seguidamente, es pertinente mencionar el artículo 88 de la CRBV el cual consagra el principio de igualdad en el trabajo y de no discriminación  indicando “El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo…” ratificando de esta forma la garantía constitucional a las personas con discapacidad el derecho al trabajo.

Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los Trabajadores

La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Asamblea Nacional, 2012), en el Título IV de las Modalidades Especiales de Condiciones de Trabajo, desarrolla un capítulo sobre el trabajo de las personas con discapacidad, en su artículo 289, indica la inclusión laboral de personas con discapacidad, donde el estado será el encargado de promover las políticas públicas que desarrollaran condiciones de salud, formación integral, vivienda que permitan a los trabajadoras y trabajadores con discapacidad incorporarse al trabajo.
De igual manera, en el artículo 290 de la LOTTT (Asamblea Nacional, 2012), establece el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, describe las disposiciones de la LOTTT protegerán a las personas con discapacidad sin importar el origen de su discapacidad, de manera que puedan efectuar actividades tanto personales como laborales al igual que los otros trabajadores, de igual forma fija que por lo menos un 5% de trabajadores con discapacidad debe haber en la nomina de las empresas y se prohíbe todo tipo de discriminación.
Por otro lado el artículo 291, señala que el Ejecutivo Nacional en corresponsabilidad con la sociedad desarrollara empresas de propiedad social, cooperativas y empresas comunales, donde participaran activamente las llamadas organizaciones sociales entre otros entes de la misma naturaleza, los cuales garantizaran a las personas con discapacidad  el pleno desarrollo de sus potencialidades y capacidades, sin ninguna exclusión y comisiona a los Ministerio del Poder Popular con competencia en el trabajo y seguridad social, así como al ministerio de las comunas, a garantizar el cumplimiento de la incorporación de las personas con discapacidad a las actividades socioproductivas.
El artículo 292 de la ley in comento, prevé que las normas que rigen la relación laboral de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad se establecerán en la ley correspondiente, en todo lo que le sea  más favorable, tal como se puede apreciar en la Ley para las personas con discapacidad (Asamblea Nacional, 2007) específicamente en el capítulo III, del trabajo y la capacitación.
Asimismo la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (Asamblea Nacional, 2012), en la exposición de motivos, relacionados con el Título IV de las modalidades especiales de condiciones de trabajo, plantea lo siguiente:
Se establece que las modalidades especiales de condiciones de trabajo se establecerán en leyes especiales…obligación a los patronos y patronas de incorporar en su nomina el 5% de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, en corresponsabilidad con la sociedad para el desarrollo de entidades de trabajo con la participación de las organizaciones sociales, comunales y de los trabajadores y trabajadoras…
Con respecto a esto Villasmil y Villasmil (2003), establecen que la incorporación del minusválido a la actividad laboral, es un “objetivo cada vez más plausible y conveniente tanto en lo individual, como en lo social, por constituir los minusválidos un valiosísimo recurso humano y si bien es cierto que confrontan algunas deficiencias, mediante el desarrollo de destrezas y habilidades”…
LEY: LEY_ORGANICA_DEL_TRABAJO_LOS_TRABAJADORES_Y_LAS_TRABAJADORAS.pdf

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo.

La reforma de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, fue promulgada el 26 de Julio del año 2005, publicada en gaceta oficial 38.236, se manifiesta como una tendencia del estado por mantener una estricta vigilancia y control de las medidas de seguridad en que deben implementar las empresas en beneficio de los trabajadores.
De igual manera Castillo (2006) indica que en Venezuela el “sistema de seguridad social ha sido deficiente, el estado no ha logrado garantizar la protección social que merecen los ciudadanos en actividad productiva”, de igual forma agrega Castillo… “que las nuevas normas de seguridad y salud en el trabajo son novedosas y de avanzada e imponen deberes considerables al patrono”.
El artículo 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Asamblea Nacional, 2005), establece que esta ley tiene por objeto establecer las normas y lineamientos que permitan garantizar a los trabadores desarrollar sus laborea en un ambiente de trabajo propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas, así como también establecer las sanciones por el incumplimiento de esta ley.
En el titulo VII capítulo I de las prestaciones, programas y servicios del componente de prevención, seguridad y salud laboral, se establecen los aspectos relativos al trabajo en caso de enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, exponiendo en sus artículos las prestaciones dinerarias que se les brindara a los trabajadores en dicha situación. 
Sobre la base de esta ley, el articulo 79 referente a la Discapacidad Temporal apunta que la misma es una contingencia producida por un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional que imposibilita al trabajador o trabajadora a realizar sus labores por un tiempo determinado, se produce de acuerdo a la ley del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores una suspensión de la relación de trabajo, por ello el trabajador tiene derecho a una prestación en dinero del 100% del monto del salario de referencia de acuerdo a los días que dure la contingencia
Seguidamente en el artículo 80 de la mencionada Ley,  expresa que la discapacidad parcial permanente es aquella que causada por un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y que genera al trabajador o trabajadora una diminución parcial y definitiva menor al 67% de sus capacidades para trabajar, las prestaciones dinerarias causadas cuando dicha contingencia abarque un 25% de disminución de su capacidad serán de un pago único, en caso que la disminución parcial y definitiva sea mayor al 25% y menor al 67% la prestación correspondiente será de una renta vitalicia pagadas en 14 mensualidades anuales.
Asimismo el artículo 81 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Asamblea Nacional, 2005), en cuanto a la discapacidad total permanente señala que es la discapacidad que genera en el trabajador o trabajadora una disminución de su capacidad física o intelectual mayor o igual al 67%, que le impiden el desarrollo de sus actividades habituales, el trabajador debe entrar en los programas de recapacitación de la seguridad social debiendo ser reinsertado en la misma empresa donde se genero la discapacidad, mientras esta acción dure el trabajador será remunerado con el 100% de su último salario.
El artículo 82 de la ley en comento, por su parte indica que la discapacidad absoluta permanente que a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, ocasione en el trabajador o trabajadora una disminución total o definitiva mayor o igual al 67% de sus  capacidades físicas o intelectuales que le impidan realizar cualquier oficio o actividad laboral gozara de una pensión del 100% de su último salario.
De igual manera el artículo 83 de esta misma ley nos indica que la gran discapacidad es aquella que impide al trabajador a valerse por si mismo, en los actos elementales de la vida diaria, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho a la prestación dineraria establecida en los artículos 78 y 82 de esta ley, así como una suma adicional de hasta el 50% de la prestación.
Del mismo modo el artículo 84 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Asamblea Nacional, 2005), plantea que durante los primeros cinco (5) años de otorgada cualesquiera de las pensiones por discapacidad permanente a que se refiere esta Sección, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales podrá ordenar la reevaluación del pensionado con la finalidad de verificar la lesión para suspender modificar o continuar con el pago de la pensión, este porcentaje será definitivo a los 5 años de haberse establecido el mismo o cuando la persona con discapacidad comience a cobrar la pensión de vejez.
Para finalizar el artículo 100 de la ley, ordena la reinserción del trabajador recuperado de un accidente o enfermedad a su puesto de trabajo o a otro puesto si ello no fuese posible, obligando al patrono a mantener a dicho trabajador o trabajadora por lo menos durante un año luego de su reingreso, ya que otorga un año de inamovilidad, si el empleador incumple con sus obligaciones, puede ser demandado por el trabajador ante los tribunales del ramo.
LEY: LeyOrganicaDePrevencionCondicionYMedioDeTrabajo













Discapacidad en Venezuela

HISTORIA
En el año 1994 se crea el primer organi
smo destinado a la defensa de los derechos colectivo de la discapacidad, se denominaba Consejo nacional para la integración de personas incapacitadas( CONAPI) regido por la ley de integración de personas incapacitadas; resaltando la visión lastimera y asistencial que impedía a esta población integrarse a la cotidianidad de nuestro país.
Años después la revolución bolivariana se establece el modelo social-humanista donde en primer lugar esta la persona, donde por primera vez en la historia de establece en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela,  en su Art. 81: “Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.”
En Revolución se han materializado grandes conquistas para este sectortales como:
  • 1999 se aprueba por referéndum en consulta popular, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 2007, se aprueba en sesión extraordinaria por la Asamblea Nacional la Ley para Personas con Discapacidad (LPD), que contempla atención integral de las personas con discapacidad y se crea el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), como ente ejecutor de la políticas públicas en esta materia.
  • 2008 el Presidente Hugo Chávez crea la Misión Dr. José Gregorio Hernández con la finalidad de atender al grupo más vulnerable dentro de la población de personas con discapacidad, quien lleva a cabo el Casa a Casa como mecanismo para la caracterización de las personas con discapacidad, el cual permitirá crear políticas de atención, servicios y programas a esa población.
  • 2013 El Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros autorizada la creación de la "Fundación Misión José Gregorio Hernández", adquiriendo personalidad jurídica y patrimonio propio. Así pasa a formar parte del Ministerio del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
  • 2014 Durante la clausura del I Congreso Nacional de Movimientos Sociales del Gran Polo Patriótico, el mandatario indicó la creación del Consejo Presidencial de Gobierno Popular de las Personas con Discapacidad, cumpliendo así con el legado del Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías de dignificar a toda la población venezolana vulnerable y consumando el ideal del Jefe Supremo de que: “No debe quedar una sola persona que tenga algún tipo de discapacidad que no sea atendida.
¿CUANTAS PERONAS HAY CON DISCAPACIDAD EN VENEZUELA?
Algunas de las cifras más relevantes del informe (Año 2008):
 Viviendas visitadas 620.105    
Casos de personas con discapacidad detectadas 336.000    
Personas atendidas en su primer año 3.300.000    
Adultos con discapacidad físico-motora 119.525    
Niños entre 0 y 14 años con discapacidad físico-motora 9.311    
Total personas con discapacidad físico-motora 128.836    
Personas con discapacidad intelectual. 99.383    
Adultos con discapacidad auditiva 23.560    
Niños con discapacidad auditiva 5.508    
Total personas con discapacidad auditiva 29.068    
Adultos con discapacidad visual 1.649    
Niños con discapacidad visual 2.080    
Total personas padecen discapacidad visual 28.729    
Personas con discapacidad mental (psicosis, esquizofrenia, etc.) 22.661    
Adultos con discapacidad múltiple, es decir, acumulan más de una discapacidad. 21.614    
Niños con discapacidad múltiple 642    
Total personas con discapacidad múltiple 22.256    
Adultos con síndrome de Down 8.818    
Niños con síndrome de Down 5.660    
Total personas con síndrome de Down 13.478    
Adultos con insuficiencia renal crónica 5.517    
Niños con insuficiencia renal crónica 112    
Total personas con insuficiencia renal crónica 5.629  

 ORGANIZACIONES DE LA DISCAPACIDAD EN VENEZUELA

CONOPDIS (CONSEJO NACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD)


VISIÓN:orientar al organismo hacia ejecución de políticas enmarcadas en los valores y principios de nuestra constitución Bolivariana, de tal manera que responda a las verdades necesidades de la población con discapacidad en la República Bolivariana de Venezuela.
MISIÓN:consolidar la inclusión de las personas con discapacidad, logrando que este sector asuma un rol protagonico y participativo en las comunidades siendo autores de su desarrollo en todas las áreas de la vida nacional.
OBJETIVO: lograr la inclusión de las personas con discapacidad en la vida familiar y comunitaria. Equiparar las oportunidades educativas y laborales. Promover el cumplimiento de las políticas relacionadas con la discapacidad.
LEYconapdis_Ley_9303_texto_de_Gaceta.pdf

MISIÓN DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ

OBJETIVOBrindar atención integral y servicios de salud gratuito a todas aquellas personas que por complicaciones congénitas o por alguna afección o accidente, han quedado discapacitadas, haciendo gran énfasis y principal intereses en las personas de más bajos recursos económicos.
MARCO LEGAL: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 84 cita: “para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará, un sistema público nacional de salud de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integridad, equidad, integración social y solidaridad (…)”.

En el 2013 el Presidente Nicolás Maduro, decretó crear la Fundación Misión José Gregorio Hernández y fue publicada el 25 de octubre de 2013, en la Gaceta Oficial número 40.280.
a Fundación Misión José Gregorio Hernández, tiene como función diseñar, establecer y desarrollar políticas, planes, programas y proyectos en materia de prevención y atención social para personas con alguna discapacidad en el ámbito nacional.

PASDIS

Es el programa Nacional de Atención en Salud para las Personas con Discapacidad. 
Forma parte de la estructura organizativa y funcional del Ministerio del Poder Popular para la salud. 
MISIÓNDirigir recursos y esfuerzos comunitarios e institucionales para prevenir la discapacidad, habilitar y rehabilitar personas con discapacidad, equiparar oportunidades y promover su inclusión e integración plena a la sociedad con equidad y solidaridad.
VISIÓN:Ser el Órgano rector en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas en salud para las personas con discapacidad.
FUNCIONES

  • Implementar actuaciones que promuevan el funcionamiento humano.
  • Fortalecer la red de servicios para la rehabilitar / habilitar personas con discapacidad.
  • Coordinar actuaciones para la igualdad de oportunidades a personas con discapacidad
  • Fortalecer la coordinación intersectorial comunitaria para la inclusión e integración de personas con discapacidad

OPDISC (Organización para el Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad)

Misión "Impulsar el Desarrollo Integral para apoyar y fomentar innovaciones e iniciativas sustentables que fortalezcan el Tejido Social en base a las necesidades integrales de las personas con discapacidad; trabajando en equipo con entes afines a nuestra organización para contribuir a la mejora de la calidad de vida de las mismas".

LEYES DE LA DISCAPACIDAD EN VENEZUELA


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Para hacer mención al marco jurídico nacional, es necesario señalar en primer lugar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en lo adelante CRBV, por ser éste el primer texto constitucional que en el país establece desde su Exposición de Motivos la garantía de la autonomía funcional de los seres humanos con discapacidad o necesidades especiales. 
Asimismo, consagra desde su Preámbulo, la igualdad de derechos para todos los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación, considerando así a las personas con discapacidad.
Así las cosas, la Carta Magna en el artículo 19 de su Título III, referido a los derechos, garantías y deberes, establece la obligación del Estado de garantizar, según los principios de progresividad y no discriminación alguna, el “goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…”; y declara en el artículo 21 que todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Concretamente, el texto constitucional declara en su capítulo V, referido a los derechos sociales y de las familias, artículo 81, que toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. 
El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantiza el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
Asimismo, en el capítulo sobre los Derechos Culturales y Educativos, señala en el artículo 103 ejusdem, que “… toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones…” y agrega que “… la ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad… o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo…”.
Por otra parte, el artículo 86 ejusdem dispone que “toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social”. 
El texto señala que “el Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección…”
De acuerdo a lo señalado, la declaración de los derechos de las personas con discapacidad expresada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja explícita la concepción de “persona con discapacidad”, como un “sujeto de derechos y deberes”, que es libre de participar activamente, tomar sus propias decisiones y ser actor protagónico en la sociedad.
Además, el régimen jurídico venezolano contempla, una serie de leyes nacionales y estatales, así como ordenanzas municipales, que instituyen los derechos de las personas con discapacidad en función de lograr su integración a los espacios sociales, estableciendo condiciones que faciliten su participación social y comunitaria.

OTRAS LEYES:

Actividades realizadas en la UNESR

AÑO 2018 AÑO 2017