domingo, 13 de mayo de 2018

Discapacidad y trabajo

Empleos orientados hacia las personas con discapacidad

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela otorga derechos a las personas con discapacidad para su inclusión en el mercado laboral venezolano es por ello que Ramírez (2007), indicó que referente a los derechos de los discapacitados en la constitución nacional artículo 81 expresa:
Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley.
El Ministerio con competencia en materia de trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad.
De allí, que lo que corresponda a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad; asimismo, en el artículo 26 de la ley para las personas con discapacidad (Asamblea Nacional, 2007) en el capítulo III, del trabajo y la capacitación indica que:
Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%)de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras; por lo cual  es recomendable contratar a las personas con discapacidad con el apoyo de instituciones especializadas en la formación e integración de estas empleo con apoyo.
De igual forma la ley para las personas con discapacidad (Asamblea Nacional, 2007) señala que los empleadores no podrán oponer argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad". Los puestos de trabajo que se les asignen a personas con discapacidad no deben impedir sus desempeños, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo ni exceder de su capacidad para desempeñarlo. “Muchas de las personas que tienen algún tipo de discapacidad, pueden sin ningún tipo de problema desempeñar cualquier actividad laboral, siempre y cuando se les adecue tanto la labor, así como el espacio físico a estas personas.".
De acuerdo a lo expuesto por Padrón (2007) en la Ponencia presentada en el XI Congreso Internacional sobre Síndrome de Down La Asociación Venezolana para el Síndrome de Down (2007) expone que en la industria privada Venezolana cada vez se da más importancia a la imagen y al compromiso de las empresas con fines sociales alejados del puro incremento de los beneficios y de la facturación (responsabilidad social corporativa).
Asimismo señala que la sociedad exige una mayor conciencia social de las empresas, la solidaridad y el empeño por la igualdad de oportunidades, excelentes cartas de presentación en el mundo empresarial actual; de allí, que sea un buen momento para hacer una reflexión sobre la importancia del trabajo en la vida adulta de las personas con alguna discapacidad o con necesidades especiales como fuente de equilibrio y calidad de vida, las personas discapacitadas que reciben la oportunidad demuestran con en cada momento un grado de excelencia en las tareas encomendadas.
Por último AVESID, acota que las personas con discapacidad están en capacidad de desempeñar trabajos como auxiliares administrativos, recepcionistas, ayudantes de cocina, personal de lavandería, etcétera. En Venezuela existen más de treinta organizaciones de todo tipo que han adoptado en sus programas el denominado empleo con Apoyo.Razones para contratar a Personas con Discapacidad
El trabajo remunerado es fundamental para vivir dignamente. Nada habremos logrado mientras las personas con discapacidad sigan viviendo de becas, pensiones o dependencia familiar. Quien esté en capacidad de trabajar debe hacerlo y la sociedad ha de proveer los medios para que esto sea posible.
Las personas con discapacidad son uno de los colectivos más beneficiados por la acción social del gobierno nacional. La Ley para Personas Discapacidad, con ejecútese del 5 de enero de 2007, reivindicó los derechos laborales que ya estaban consagrados en la Constitución. (No es que la Constitución de la República especifique en un artículo que esto debe ser así sino quienes tienen impedimentos también tienen antepuesta la condición de persona y esto les otorga los mismos derechos de todos y todas los venezolanos y venezolanas especificados en el espíritu mismo de su letra).
La discriminación ha obligado a que se legisle a fin de que los empleadores  accedan a conceder plazas para que las personas con diversidad funcional puedan trabajar, cuota que se ha establecido en un 5% de la plantilla de trabajo en empresas e instituciones públicas que posiblemente será en aquellas que tengan más de 20 empleados, según el reglamento en discusión.
No hace falta buscar más argumentos para demostrar que los empresarios han mal recibido la Ley, la cual es cumplida sólo a regañadientes que el de algunos estudios que demuestran que casi totalidad de las empresas emplean a causa de la obligatoriedad de Ley y que el índice de cumplimiento es muy bajo. Los Coordinadores de Conapdis, las oficinas de estatales de empleo e Inpsasel están realizando las inspecciones pero estas no son suficientes para hacer cumplir la Ley. No obstante, día a día se incorporan al campo laboral más personas con discapacidad quienes están demostrando su capacidad de ser productivos por lo que su integración más que ser un problema es una magnífica oportunidad de hacer patria.
El Conapdis, desde sus inicios, no ha querido coaccionar al cumplimiento de la Ley en este sentido sino que ha hecho uso de la persuasión demostrando por medio de programas de sensibilización cuánto es capaz de hacer una persona con capacidades diferenciadas.
·         Quienes intentan trabajar son personas que han sabido superar muchas dificultades. Cuando se les da una oportunidad, tienden a aprovecharla con esfuerzo y entusiasmo.
·         La moral de la empresa puede mejorar significativamente por su influjo y por su esfuerzo de superación. No sólo eso, tener enfrente gente que realmente tiene y afronta sus problemas no puede hacer sino evidenciar la banalidad de muchos conflictos de oficina.
·         Tienden a ser más fieles a su puesto de trabajo disminuyendo la rotación de empleados y evitan gastos y tiempo de formación.
·         Es exigencia de ley. Tarde o temprano habrá que hacerlo. Puede ser buena idea aprovechar que otros no lo hacen y destacarse por cumplirlo frente a la competencia. Puede incluso emplearse como marketing si el resto del sector es reacio.
·         El gobierno ofrece incentivos a las empresas que ofrece este tipo de empleo.
·         Algunas personas con discapacidad tienen características especiales que les permiten adquirir destrezas superiores o únicas a las de otros empleados.  Ejemplos: los sordos son ideales para trabajar en lugares de alto ruido sin sufrir daños que conlleven a enfermedades laborales por esa causa, quienes tienen síndrome de Down son ideales para tareas repetitivas, quienes tienen discapacidad físico-motora son útiles para labores que requieren estar mucho tiempo en un sólo lugar. Los ciegos trabajan mejor en lugares oscuros que los videntes. Sobran los ejemplos.
·         “La acción social tiene efectos dentro y fuera de la empresa. Dentro de ella, la responsabilidad social de ésta se hace mucho más evidente cuando comprobamos que no se margina a la persona con discapacidad, que cuando se cuentan que se han hecho determinadas donaciones. Y eso contribuye al orgullo de pertenencia”.
·         No es sólo un gran y poco explorado mercado de trabajo. También es un gran mercado, al menos 2 millones de personas tienen alguna discapacidad en Venezuela, por lo que si integramos a los individuos pertenecientes a este colectivo los haremos parte no sólo del aparato productivo sino como consumidores finales de los productos.
·         Es un colectivo que está conectado por lazos familiares o de amistad y ellos contribuirán a que la empresa extienda sus alcances consumiendo sus productos.
·         El empleo de personas con discapacidad disminuye la carga social y aporta recursos tangibles e intangibles.
·         Si hubieses suficiente solidaridad no hubiésemos tenido necesidad de enumerar ninguna de las razones anteriores.
·         Contribuye a la felicidad de la sociedad en general. Detrás de cada persona con discapacidad hay un círculo de familiares y amigos perjudicados o beneficiados.
·         Las empresas que emplean sólo personas con discapacidad demuestran ser productivas y solidarias.

 Normativa laboral de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad en Venezuela

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 

 En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), la inserción laboral de las personas con discapacidad está recogida en el artículo 81, cuando prevé que
Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través del lenguaje de señas.
De igual forma la CRBV (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), contempla referente a la igualdad de los ciudadanos ante la ley y el derecho al trabajo en el artículo 87 lo siguiente:
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. Estado  garantizará  la  adopción  de  las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras…
Por último es necesario tomar en consideración el derecho al trabajo visto como  el medio adecuado para el desarrollo de las facultades físicas y mentales del trabajador, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que define el trabajo como un hecho social, estableciendo lo siguiente:
El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:.. 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición…
Con respecto a los artículos antes señalados, Combellas (2001), señalan que esta igualdad en términos formales no es suficiente para garantizar las mismas oportunidades de estos individuos que muchas veces se encuentran infrautilizados. Se trata, entonces, de integrar a personas dependientes, sin la autonomía suficiente para desenvolverse en su hábitat (Citado por García, Ortega y Rocco, 2004).
Seguidamente, es pertinente mencionar el artículo 88 de la CRBV el cual consagra el principio de igualdad en el trabajo y de no discriminación  indicando “El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo…” ratificando de esta forma la garantía constitucional a las personas con discapacidad el derecho al trabajo.

Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los Trabajadores

La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Asamblea Nacional, 2012), en el Título IV de las Modalidades Especiales de Condiciones de Trabajo, desarrolla un capítulo sobre el trabajo de las personas con discapacidad, en su artículo 289, indica la inclusión laboral de personas con discapacidad, donde el estado será el encargado de promover las políticas públicas que desarrollaran condiciones de salud, formación integral, vivienda que permitan a los trabajadoras y trabajadores con discapacidad incorporarse al trabajo.
De igual manera, en el artículo 290 de la LOTTT (Asamblea Nacional, 2012), establece el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, describe las disposiciones de la LOTTT protegerán a las personas con discapacidad sin importar el origen de su discapacidad, de manera que puedan efectuar actividades tanto personales como laborales al igual que los otros trabajadores, de igual forma fija que por lo menos un 5% de trabajadores con discapacidad debe haber en la nomina de las empresas y se prohíbe todo tipo de discriminación.
Por otro lado el artículo 291, señala que el Ejecutivo Nacional en corresponsabilidad con la sociedad desarrollara empresas de propiedad social, cooperativas y empresas comunales, donde participaran activamente las llamadas organizaciones sociales entre otros entes de la misma naturaleza, los cuales garantizaran a las personas con discapacidad  el pleno desarrollo de sus potencialidades y capacidades, sin ninguna exclusión y comisiona a los Ministerio del Poder Popular con competencia en el trabajo y seguridad social, así como al ministerio de las comunas, a garantizar el cumplimiento de la incorporación de las personas con discapacidad a las actividades socioproductivas.
El artículo 292 de la ley in comento, prevé que las normas que rigen la relación laboral de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad se establecerán en la ley correspondiente, en todo lo que le sea  más favorable, tal como se puede apreciar en la Ley para las personas con discapacidad (Asamblea Nacional, 2007) específicamente en el capítulo III, del trabajo y la capacitación.
Asimismo la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (Asamblea Nacional, 2012), en la exposición de motivos, relacionados con el Título IV de las modalidades especiales de condiciones de trabajo, plantea lo siguiente:
Se establece que las modalidades especiales de condiciones de trabajo se establecerán en leyes especiales…obligación a los patronos y patronas de incorporar en su nomina el 5% de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, en corresponsabilidad con la sociedad para el desarrollo de entidades de trabajo con la participación de las organizaciones sociales, comunales y de los trabajadores y trabajadoras…
Con respecto a esto Villasmil y Villasmil (2003), establecen que la incorporación del minusválido a la actividad laboral, es un “objetivo cada vez más plausible y conveniente tanto en lo individual, como en lo social, por constituir los minusválidos un valiosísimo recurso humano y si bien es cierto que confrontan algunas deficiencias, mediante el desarrollo de destrezas y habilidades”…
LEY: LEY_ORGANICA_DEL_TRABAJO_LOS_TRABAJADORES_Y_LAS_TRABAJADORAS.pdf

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo.

La reforma de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, fue promulgada el 26 de Julio del año 2005, publicada en gaceta oficial 38.236, se manifiesta como una tendencia del estado por mantener una estricta vigilancia y control de las medidas de seguridad en que deben implementar las empresas en beneficio de los trabajadores.
De igual manera Castillo (2006) indica que en Venezuela el “sistema de seguridad social ha sido deficiente, el estado no ha logrado garantizar la protección social que merecen los ciudadanos en actividad productiva”, de igual forma agrega Castillo… “que las nuevas normas de seguridad y salud en el trabajo son novedosas y de avanzada e imponen deberes considerables al patrono”.
El artículo 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Asamblea Nacional, 2005), establece que esta ley tiene por objeto establecer las normas y lineamientos que permitan garantizar a los trabadores desarrollar sus laborea en un ambiente de trabajo propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas, así como también establecer las sanciones por el incumplimiento de esta ley.
En el titulo VII capítulo I de las prestaciones, programas y servicios del componente de prevención, seguridad y salud laboral, se establecen los aspectos relativos al trabajo en caso de enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, exponiendo en sus artículos las prestaciones dinerarias que se les brindara a los trabajadores en dicha situación. 
Sobre la base de esta ley, el articulo 79 referente a la Discapacidad Temporal apunta que la misma es una contingencia producida por un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional que imposibilita al trabajador o trabajadora a realizar sus labores por un tiempo determinado, se produce de acuerdo a la ley del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores una suspensión de la relación de trabajo, por ello el trabajador tiene derecho a una prestación en dinero del 100% del monto del salario de referencia de acuerdo a los días que dure la contingencia
Seguidamente en el artículo 80 de la mencionada Ley,  expresa que la discapacidad parcial permanente es aquella que causada por un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y que genera al trabajador o trabajadora una diminución parcial y definitiva menor al 67% de sus capacidades para trabajar, las prestaciones dinerarias causadas cuando dicha contingencia abarque un 25% de disminución de su capacidad serán de un pago único, en caso que la disminución parcial y definitiva sea mayor al 25% y menor al 67% la prestación correspondiente será de una renta vitalicia pagadas en 14 mensualidades anuales.
Asimismo el artículo 81 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Asamblea Nacional, 2005), en cuanto a la discapacidad total permanente señala que es la discapacidad que genera en el trabajador o trabajadora una disminución de su capacidad física o intelectual mayor o igual al 67%, que le impiden el desarrollo de sus actividades habituales, el trabajador debe entrar en los programas de recapacitación de la seguridad social debiendo ser reinsertado en la misma empresa donde se genero la discapacidad, mientras esta acción dure el trabajador será remunerado con el 100% de su último salario.
El artículo 82 de la ley en comento, por su parte indica que la discapacidad absoluta permanente que a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, ocasione en el trabajador o trabajadora una disminución total o definitiva mayor o igual al 67% de sus  capacidades físicas o intelectuales que le impidan realizar cualquier oficio o actividad laboral gozara de una pensión del 100% de su último salario.
De igual manera el artículo 83 de esta misma ley nos indica que la gran discapacidad es aquella que impide al trabajador a valerse por si mismo, en los actos elementales de la vida diaria, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho a la prestación dineraria establecida en los artículos 78 y 82 de esta ley, así como una suma adicional de hasta el 50% de la prestación.
Del mismo modo el artículo 84 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Asamblea Nacional, 2005), plantea que durante los primeros cinco (5) años de otorgada cualesquiera de las pensiones por discapacidad permanente a que se refiere esta Sección, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales podrá ordenar la reevaluación del pensionado con la finalidad de verificar la lesión para suspender modificar o continuar con el pago de la pensión, este porcentaje será definitivo a los 5 años de haberse establecido el mismo o cuando la persona con discapacidad comience a cobrar la pensión de vejez.
Para finalizar el artículo 100 de la ley, ordena la reinserción del trabajador recuperado de un accidente o enfermedad a su puesto de trabajo o a otro puesto si ello no fuese posible, obligando al patrono a mantener a dicho trabajador o trabajadora por lo menos durante un año luego de su reingreso, ya que otorga un año de inamovilidad, si el empleador incumple con sus obligaciones, puede ser demandado por el trabajador ante los tribunales del ramo.
LEY: LeyOrganicaDePrevencionCondicionYMedioDeTrabajo













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