Empleos orientados hacia las personas con discapacidad
La Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela otorga derechos a las
personas con discapacidad para su inclusión en el mercado laboral venezolano es
por ello que Ramírez (2007), indicó que referente a los derechos de los
discapacitados en la constitución nacional artículo 81 expresa:
Toda persona con
discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y
autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El
Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le
garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades,
condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y
acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley.
El Ministerio con
competencia en materia de trabajo, con la participación del ministerio con
competencia en materia de desarrollo social, formulará políticas sobre
formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral,
readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con
discapacidad.
De allí, que lo que
corresponda a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades
de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad;
asimismo, en el artículo 26 de la ley para las personas con discapacidad
(Asamblea Nacional, 2007) en el capítulo III, del trabajo y la capacitación
indica que:
Los órganos y entes
de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las
empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de
trabajo no menos de un cinco por ciento (5%)de personas con discapacidad
permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados,
empleadas, obreros u obreras; por lo cual es recomendable contratar a las
personas con discapacidad con el apoyo de instituciones especializadas en la formación
e integración de estas empleo con apoyo.
De igual forma la
ley para las personas con discapacidad (Asamblea Nacional, 2007) señala que los
empleadores no podrán oponer argumentación alguna que discrimine, condicione o
pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad". Los puestos de
trabajo que se les asignen a personas con discapacidad no deben impedir sus
desempeños, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo ni exceder
de su capacidad para desempeñarlo. “Muchas de las personas que tienen algún
tipo de discapacidad, pueden sin ningún tipo de problema desempeñar cualquier
actividad laboral, siempre y cuando se les adecue tanto la labor, así como el
espacio físico a estas personas.".
De acuerdo a lo
expuesto por Padrón (2007) en la Ponencia presentada en el XI Congreso
Internacional sobre Síndrome de Down La Asociación Venezolana para el Síndrome
de Down (2007) expone que en la industria privada Venezolana cada vez se da más
importancia a la imagen y al compromiso de las empresas con fines sociales
alejados del puro incremento de los beneficios y de la facturación
(responsabilidad social corporativa).
Asimismo señala que
la sociedad exige una mayor conciencia social de las empresas, la solidaridad y
el empeño por la igualdad de oportunidades, excelentes cartas de presentación
en el mundo empresarial actual; de allí, que sea un buen momento para hacer una
reflexión sobre la importancia del trabajo en la vida adulta de las personas
con alguna discapacidad o con necesidades especiales como fuente de equilibrio
y calidad de vida, las personas discapacitadas que reciben la oportunidad
demuestran con en cada momento un grado de excelencia en las tareas
encomendadas.
Por último AVESID,
acota que las personas con discapacidad están en capacidad de desempeñar
trabajos como auxiliares administrativos, recepcionistas, ayudantes de cocina,
personal de lavandería, etcétera. En Venezuela existen más de treinta
organizaciones de todo tipo que han adoptado en sus programas el denominado
empleo con Apoyo.Razones para contratar a Personas con Discapacidad
El
trabajo remunerado es fundamental para vivir dignamente. Nada habremos logrado
mientras las personas con discapacidad sigan viviendo de becas, pensiones o dependencia
familiar. Quien esté en capacidad de trabajar debe hacerlo y la sociedad ha de
proveer los medios para que esto sea posible.
Las
personas con discapacidad son uno de los colectivos más beneficiados por la
acción social del gobierno nacional. La Ley para Personas Discapacidad, con
ejecútese del 5 de enero de 2007, reivindicó los derechos laborales que ya
estaban consagrados en la Constitución. (No es que la Constitución de la
República especifique en un artículo que esto debe ser así sino quienes tienen
impedimentos también tienen antepuesta la condición de persona y esto les
otorga los mismos derechos de todos y todas los venezolanos y
venezolanas especificados en el espíritu mismo de su letra).
La
discriminación ha obligado a que se legisle a fin de que los
empleadores accedan a conceder plazas para que las personas con
diversidad funcional puedan trabajar, cuota que se ha establecido en un 5% de
la plantilla de trabajo en empresas e instituciones públicas que posiblemente
será en aquellas que tengan más de 20 empleados, según el reglamento en
discusión.
No
hace falta buscar más argumentos para demostrar que los empresarios han mal
recibido la Ley, la cual es cumplida sólo a regañadientes que el de algunos
estudios que demuestran que casi totalidad de las empresas emplean a causa de
la obligatoriedad de Ley y que el índice de cumplimiento es muy bajo. Los
Coordinadores de Conapdis, las oficinas de estatales de empleo e Inpsasel están
realizando las inspecciones pero estas no son suficientes para hacer cumplir la
Ley. No obstante, día a día se incorporan al campo laboral más personas con
discapacidad quienes están demostrando su capacidad de ser productivos por lo
que su integración más que ser un problema es una magnífica oportunidad de
hacer patria.
El
Conapdis, desde sus inicios, no ha querido coaccionar al cumplimiento de la Ley
en este sentido sino que ha hecho uso de la persuasión demostrando por medio de
programas de sensibilización cuánto es capaz de hacer una persona con
capacidades diferenciadas.
· Quienes intentan trabajar son personas que han sabido
superar muchas dificultades. Cuando se les da una oportunidad, tienden a
aprovecharla con esfuerzo y entusiasmo.
· La moral de la empresa puede mejorar significativamente
por su influjo y por su esfuerzo de superación. No sólo eso, tener enfrente
gente que realmente tiene y afronta sus problemas no puede hacer sino
evidenciar la banalidad de muchos conflictos de oficina.
· Tienden a ser más fieles a su puesto de trabajo disminuyendo
la rotación de empleados y evitan gastos y tiempo de formación.
· Es exigencia de ley. Tarde o temprano habrá que hacerlo.
Puede ser buena idea aprovechar que otros no lo hacen y destacarse por
cumplirlo frente a la competencia. Puede incluso emplearse como marketing si el
resto del sector es reacio.
· El gobierno ofrece incentivos a las empresas que ofrece
este tipo de empleo.
· Algunas personas con discapacidad tienen características
especiales que les permiten adquirir destrezas superiores o únicas a las de
otros empleados. Ejemplos: los sordos son ideales para trabajar en
lugares de alto ruido sin sufrir daños que conlleven a enfermedades laborales
por esa causa, quienes tienen síndrome de Down son ideales para tareas
repetitivas, quienes tienen discapacidad físico-motora son útiles para labores
que requieren estar mucho tiempo en un sólo lugar. Los ciegos trabajan mejor en
lugares oscuros que los videntes. Sobran los ejemplos.
· “La acción social tiene efectos dentro y fuera de la
empresa. Dentro de ella, la responsabilidad social de ésta se hace mucho más
evidente cuando comprobamos que no se margina a la persona con discapacidad,
que cuando se cuentan que se han hecho determinadas donaciones. Y eso contribuye
al orgullo de pertenencia”.
· No es sólo un gran y poco explorado mercado de trabajo.
También es un gran mercado, al menos 2 millones de personas tienen alguna
discapacidad en Venezuela, por lo que si integramos a los individuos
pertenecientes a este colectivo los haremos parte no sólo del aparato
productivo sino como consumidores finales de los productos.
· Es un colectivo que está conectado por lazos familiares o
de amistad y ellos contribuirán a que la empresa extienda sus alcances consumiendo
sus productos.
· El empleo de personas con discapacidad disminuye la carga
social y aporta recursos tangibles e intangibles.
· Si hubieses suficiente solidaridad no hubiésemos tenido
necesidad de enumerar ninguna de las razones anteriores.
· Contribuye a la felicidad de la sociedad en general.
Detrás de cada persona con discapacidad hay un círculo de familiares y amigos
perjudicados o beneficiados.
· Las empresas que emplean sólo personas con discapacidad
demuestran ser productivas y solidarias.
Normativa laboral
de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad en Venezuela
Normativa laboral
de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad en Venezuela
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Toda persona con
discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y
autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El
Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les
garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades,
condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y
acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les
reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a
través del lenguaje de señas.
De igual forma la
CRBV (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), contempla referente a la igualdad
de los ciudadanos ante la ley y el derecho al trabajo en el artículo 87 lo
siguiente:
Toda persona tiene
derecho al trabajo y el deber de trabajar. Estado garantizará
la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda
persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia
digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del
Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el
ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras…
Por último es
necesario tomar en consideración el derecho al trabajo visto como el
medio adecuado para el desarrollo de las facultades físicas y mentales del
trabajador, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, que define el trabajo como un hecho social,
estableciendo lo siguiente:
El trabajo es un
hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario
para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los
trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado
se establecen los siguientes principios:.. 5. Se prohíbe todo tipo de
discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por
cualquier otra condición…
Con respecto a los
artículos antes señalados, Combellas (2001), señalan que esta igualdad en
términos formales no es suficiente para garantizar las mismas oportunidades de
estos individuos que muchas veces se encuentran infrautilizados. Se trata,
entonces, de integrar a personas dependientes, sin la autonomía suficiente para
desenvolverse en su hábitat (Citado por García, Ortega y Rocco, 2004).
Seguidamente, es
pertinente mencionar el artículo 88 de la CRBV el cual consagra el principio de
igualdad en el trabajo y de no discriminación indicando “El Estado
garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del
derecho al trabajo…” ratificando de esta forma la garantía constitucional a las
personas con discapacidad el derecho al trabajo.
La Ley Orgánica del
Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Asamblea Nacional, 2012), en el
Título IV de las Modalidades Especiales de Condiciones de Trabajo, desarrolla
un capítulo sobre el trabajo de las personas con discapacidad, en su artículo
289, indica la inclusión laboral de personas con discapacidad, donde el estado
será el encargado de promover las políticas públicas que desarrollaran
condiciones de salud, formación integral, vivienda que permitan a los
trabajadoras y trabajadores con discapacidad incorporarse al trabajo.
De igual manera, en
el artículo 290 de la LOTTT (Asamblea Nacional, 2012), establece el derecho al
trabajo de las personas con discapacidad, describe las disposiciones de la
LOTTT protegerán a las personas con discapacidad sin importar el origen de su
discapacidad, de manera que puedan efectuar actividades tanto personales como
laborales al igual que los otros trabajadores, de igual forma fija que por lo
menos un 5% de trabajadores con discapacidad debe haber en la nomina de las
empresas y se prohíbe todo tipo de discriminación.
Por otro lado el
artículo 291, señala que el Ejecutivo Nacional en corresponsabilidad con la
sociedad desarrollara empresas de propiedad social, cooperativas y empresas
comunales, donde participaran activamente las llamadas organizaciones sociales
entre otros entes de la misma naturaleza, los cuales garantizaran a las
personas con discapacidad el pleno desarrollo de sus potencialidades y
capacidades, sin ninguna exclusión y comisiona a los Ministerio del Poder
Popular con competencia en el trabajo y seguridad social, así como al
ministerio de las comunas, a garantizar el cumplimiento de la incorporación de
las personas con discapacidad a las actividades socioproductivas.
El artículo 292 de
la ley in comento, prevé que las normas que rigen la relación laboral de los
trabajadores y trabajadoras con discapacidad se establecerán en la ley
correspondiente, en todo lo que le sea más favorable, tal como se puede
apreciar en la Ley para las personas con discapacidad (Asamblea Nacional, 2007)
específicamente en el capítulo III, del trabajo y la capacitación.
Asimismo la Ley
Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (Asamblea Nacional,
2012), en la exposición de motivos, relacionados con el Título IV de las
modalidades especiales de condiciones de trabajo, plantea lo siguiente:
Se establece que
las modalidades especiales de condiciones de trabajo se establecerán en leyes
especiales…obligación a los patronos y patronas de incorporar en su nomina el
5% de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, en corresponsabilidad
con la sociedad para el desarrollo de entidades de trabajo con la participación
de las organizaciones sociales, comunales y de los trabajadores y trabajadoras…
Con respecto a esto
Villasmil y Villasmil (2003), establecen que la incorporación del minusválido a
la actividad laboral, es un “objetivo cada vez más plausible y conveniente
tanto en lo individual, como en lo social, por constituir los minusválidos un
valiosísimo recurso humano y si bien es cierto que confrontan algunas
deficiencias, mediante el desarrollo de destrezas y habilidades”…
LEY: LEY_ORGANICA_DEL_TRABAJO_LOS_TRABAJADORES_Y_LAS_TRABAJADORAS.pdf
LEY: LEY_ORGANICA_DEL_TRABAJO_LOS_TRABAJADORES_Y_LAS_TRABAJADORAS.pdf
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo.
La reforma de la
ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, fue
promulgada el 26 de Julio del año 2005, publicada en gaceta oficial 38.236, se
manifiesta como una tendencia del estado por mantener una estricta vigilancia y
control de las medidas de seguridad en que deben implementar las empresas en
beneficio de los trabajadores.
De igual manera
Castillo (2006) indica que en Venezuela el “sistema de seguridad social ha sido
deficiente, el estado no ha logrado garantizar la protección social que merecen
los ciudadanos en actividad productiva”, de igual forma agrega Castillo… “que
las nuevas normas de seguridad y salud en el trabajo son novedosas y de
avanzada e imponen deberes considerables al patrono”.
El artículo 1 de la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Asamblea
Nacional, 2005), establece que esta ley tiene por objeto establecer las normas
y lineamientos que permitan garantizar a los trabadores desarrollar sus laborea
en un ambiente de trabajo propicio para el pleno ejercicio de sus facultades
físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud y bienestar
adecuadas, así como también establecer las sanciones por el incumplimiento de
esta ley.
En el titulo VII
capítulo I de las prestaciones, programas y servicios del componente de
prevención, seguridad y salud laboral, se establecen los aspectos relativos al
trabajo en caso de enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, exponiendo en
sus artículos las prestaciones dinerarias que se les brindara a los
trabajadores en dicha situación.
Sobre la base de
esta ley, el articulo 79 referente a la Discapacidad Temporal apunta que la
misma es una contingencia producida por un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional que imposibilita al trabajador o trabajadora a realizar sus labores
por un tiempo determinado, se produce de acuerdo a la ley del trabajo, las
trabajadoras y los trabajadores una suspensión de la relación de trabajo, por
ello el trabajador tiene derecho a una prestación en dinero del 100% del monto
del salario de referencia de acuerdo a los días que dure la contingencia
Seguidamente en el
artículo 80 de la mencionada Ley, expresa que la discapacidad parcial
permanente es aquella que causada por un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional, y que genera al trabajador o trabajadora una diminución parcial y
definitiva menor al 67% de sus capacidades para trabajar, las prestaciones
dinerarias causadas cuando dicha contingencia abarque un 25% de disminución de
su capacidad serán de un pago único, en caso que la disminución parcial y
definitiva sea mayor al 25% y menor al 67% la prestación correspondiente será
de una renta vitalicia pagadas en 14 mensualidades anuales.
Asimismo el
artículo 81 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (Asamblea Nacional, 2005), en cuanto a la discapacidad total permanente
señala que es la discapacidad que genera en el trabajador o trabajadora una
disminución de su capacidad física o intelectual mayor o igual al 67%, que le
impiden el desarrollo de sus actividades habituales, el trabajador debe entrar
en los programas de recapacitación de la seguridad social debiendo ser
reinsertado en la misma empresa donde se genero la discapacidad, mientras esta
acción dure el trabajador será remunerado con el 100% de su último salario.
El artículo 82 de
la ley en comento, por su parte indica que la discapacidad absoluta permanente
que a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional,
ocasione en el trabajador o trabajadora una disminución total o definitiva
mayor o igual al 67% de sus capacidades físicas o intelectuales que le
impidan realizar cualquier oficio o actividad laboral gozara de una pensión del
100% de su último salario.
De igual manera el artículo 83 de esta misma ley nos indica que la gran discapacidad es aquella que impide al trabajador a valerse por si mismo, en los actos elementales de la vida diaria, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho a la prestación dineraria establecida en los artículos 78 y 82 de esta ley, así como una suma adicional de hasta el 50% de la prestación.
De igual manera el artículo 83 de esta misma ley nos indica que la gran discapacidad es aquella que impide al trabajador a valerse por si mismo, en los actos elementales de la vida diaria, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho a la prestación dineraria establecida en los artículos 78 y 82 de esta ley, así como una suma adicional de hasta el 50% de la prestación.
Del mismo modo el
artículo 84 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (Asamblea Nacional, 2005), plantea que durante los primeros cinco (5)
años de otorgada cualesquiera de las pensiones por discapacidad permanente a
que se refiere esta Sección, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales podrá ordenar la reevaluación del pensionado con la
finalidad de verificar la lesión para suspender modificar o continuar con el
pago de la pensión, este porcentaje será definitivo a los 5 años de haberse
establecido el mismo o cuando la persona con discapacidad comience a cobrar la
pensión de vejez.
Para finalizar el
artículo 100 de la ley, ordena la reinserción del trabajador recuperado de un
accidente o enfermedad a su puesto de trabajo o a otro puesto si ello no fuese
posible, obligando al patrono a mantener a dicho trabajador o trabajadora por
lo menos durante un año luego de su reingreso, ya que otorga un año de
inamovilidad, si el empleador incumple con sus obligaciones, puede ser
demandado por el trabajador ante los tribunales del ramo.
LEY: LeyOrganicaDePrevencionCondicionYMedioDeTrabajo
LEY: LeyOrganicaDePrevencionCondicionYMedioDeTrabajo
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