domingo, 13 de mayo de 2018

Discapacidad en Venezuela

HISTORIA
En el año 1994 se crea el primer organi
smo destinado a la defensa de los derechos colectivo de la discapacidad, se denominaba Consejo nacional para la integración de personas incapacitadas( CONAPI) regido por la ley de integración de personas incapacitadas; resaltando la visión lastimera y asistencial que impedía a esta población integrarse a la cotidianidad de nuestro país.
Años después la revolución bolivariana se establece el modelo social-humanista donde en primer lugar esta la persona, donde por primera vez en la historia de establece en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela,  en su Art. 81: “Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.”
En Revolución se han materializado grandes conquistas para este sectortales como:
  • 1999 se aprueba por referéndum en consulta popular, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 2007, se aprueba en sesión extraordinaria por la Asamblea Nacional la Ley para Personas con Discapacidad (LPD), que contempla atención integral de las personas con discapacidad y se crea el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), como ente ejecutor de la políticas públicas en esta materia.
  • 2008 el Presidente Hugo Chávez crea la Misión Dr. José Gregorio Hernández con la finalidad de atender al grupo más vulnerable dentro de la población de personas con discapacidad, quien lleva a cabo el Casa a Casa como mecanismo para la caracterización de las personas con discapacidad, el cual permitirá crear políticas de atención, servicios y programas a esa población.
  • 2013 El Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros autorizada la creación de la "Fundación Misión José Gregorio Hernández", adquiriendo personalidad jurídica y patrimonio propio. Así pasa a formar parte del Ministerio del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
  • 2014 Durante la clausura del I Congreso Nacional de Movimientos Sociales del Gran Polo Patriótico, el mandatario indicó la creación del Consejo Presidencial de Gobierno Popular de las Personas con Discapacidad, cumpliendo así con el legado del Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías de dignificar a toda la población venezolana vulnerable y consumando el ideal del Jefe Supremo de que: “No debe quedar una sola persona que tenga algún tipo de discapacidad que no sea atendida.
¿CUANTAS PERONAS HAY CON DISCAPACIDAD EN VENEZUELA?
Algunas de las cifras más relevantes del informe (Año 2008):
 Viviendas visitadas 620.105    
Casos de personas con discapacidad detectadas 336.000    
Personas atendidas en su primer año 3.300.000    
Adultos con discapacidad físico-motora 119.525    
Niños entre 0 y 14 años con discapacidad físico-motora 9.311    
Total personas con discapacidad físico-motora 128.836    
Personas con discapacidad intelectual. 99.383    
Adultos con discapacidad auditiva 23.560    
Niños con discapacidad auditiva 5.508    
Total personas con discapacidad auditiva 29.068    
Adultos con discapacidad visual 1.649    
Niños con discapacidad visual 2.080    
Total personas padecen discapacidad visual 28.729    
Personas con discapacidad mental (psicosis, esquizofrenia, etc.) 22.661    
Adultos con discapacidad múltiple, es decir, acumulan más de una discapacidad. 21.614    
Niños con discapacidad múltiple 642    
Total personas con discapacidad múltiple 22.256    
Adultos con síndrome de Down 8.818    
Niños con síndrome de Down 5.660    
Total personas con síndrome de Down 13.478    
Adultos con insuficiencia renal crónica 5.517    
Niños con insuficiencia renal crónica 112    
Total personas con insuficiencia renal crónica 5.629  

 ORGANIZACIONES DE LA DISCAPACIDAD EN VENEZUELA

CONOPDIS (CONSEJO NACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD)


VISIÓN:orientar al organismo hacia ejecución de políticas enmarcadas en los valores y principios de nuestra constitución Bolivariana, de tal manera que responda a las verdades necesidades de la población con discapacidad en la República Bolivariana de Venezuela.
MISIÓN:consolidar la inclusión de las personas con discapacidad, logrando que este sector asuma un rol protagonico y participativo en las comunidades siendo autores de su desarrollo en todas las áreas de la vida nacional.
OBJETIVO: lograr la inclusión de las personas con discapacidad en la vida familiar y comunitaria. Equiparar las oportunidades educativas y laborales. Promover el cumplimiento de las políticas relacionadas con la discapacidad.
LEYconapdis_Ley_9303_texto_de_Gaceta.pdf

MISIÓN DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ

OBJETIVOBrindar atención integral y servicios de salud gratuito a todas aquellas personas que por complicaciones congénitas o por alguna afección o accidente, han quedado discapacitadas, haciendo gran énfasis y principal intereses en las personas de más bajos recursos económicos.
MARCO LEGAL: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 84 cita: “para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará, un sistema público nacional de salud de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integridad, equidad, integración social y solidaridad (…)”.

En el 2013 el Presidente Nicolás Maduro, decretó crear la Fundación Misión José Gregorio Hernández y fue publicada el 25 de octubre de 2013, en la Gaceta Oficial número 40.280.
a Fundación Misión José Gregorio Hernández, tiene como función diseñar, establecer y desarrollar políticas, planes, programas y proyectos en materia de prevención y atención social para personas con alguna discapacidad en el ámbito nacional.

PASDIS

Es el programa Nacional de Atención en Salud para las Personas con Discapacidad. 
Forma parte de la estructura organizativa y funcional del Ministerio del Poder Popular para la salud. 
MISIÓNDirigir recursos y esfuerzos comunitarios e institucionales para prevenir la discapacidad, habilitar y rehabilitar personas con discapacidad, equiparar oportunidades y promover su inclusión e integración plena a la sociedad con equidad y solidaridad.
VISIÓN:Ser el Órgano rector en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas en salud para las personas con discapacidad.
FUNCIONES

  • Implementar actuaciones que promuevan el funcionamiento humano.
  • Fortalecer la red de servicios para la rehabilitar / habilitar personas con discapacidad.
  • Coordinar actuaciones para la igualdad de oportunidades a personas con discapacidad
  • Fortalecer la coordinación intersectorial comunitaria para la inclusión e integración de personas con discapacidad

OPDISC (Organización para el Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad)

Misión "Impulsar el Desarrollo Integral para apoyar y fomentar innovaciones e iniciativas sustentables que fortalezcan el Tejido Social en base a las necesidades integrales de las personas con discapacidad; trabajando en equipo con entes afines a nuestra organización para contribuir a la mejora de la calidad de vida de las mismas".

LEYES DE LA DISCAPACIDAD EN VENEZUELA


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Para hacer mención al marco jurídico nacional, es necesario señalar en primer lugar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en lo adelante CRBV, por ser éste el primer texto constitucional que en el país establece desde su Exposición de Motivos la garantía de la autonomía funcional de los seres humanos con discapacidad o necesidades especiales. 
Asimismo, consagra desde su Preámbulo, la igualdad de derechos para todos los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación, considerando así a las personas con discapacidad.
Así las cosas, la Carta Magna en el artículo 19 de su Título III, referido a los derechos, garantías y deberes, establece la obligación del Estado de garantizar, según los principios de progresividad y no discriminación alguna, el “goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…”; y declara en el artículo 21 que todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Concretamente, el texto constitucional declara en su capítulo V, referido a los derechos sociales y de las familias, artículo 81, que toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. 
El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantiza el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
Asimismo, en el capítulo sobre los Derechos Culturales y Educativos, señala en el artículo 103 ejusdem, que “… toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones…” y agrega que “… la ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad… o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo…”.
Por otra parte, el artículo 86 ejusdem dispone que “toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social”. 
El texto señala que “el Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección…”
De acuerdo a lo señalado, la declaración de los derechos de las personas con discapacidad expresada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja explícita la concepción de “persona con discapacidad”, como un “sujeto de derechos y deberes”, que es libre de participar activamente, tomar sus propias decisiones y ser actor protagónico en la sociedad.
Además, el régimen jurídico venezolano contempla, una serie de leyes nacionales y estatales, así como ordenanzas municipales, que instituyen los derechos de las personas con discapacidad en función de lograr su integración a los espacios sociales, estableciendo condiciones que faciliten su participación social y comunitaria.

OTRAS LEYES:

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