domingo, 13 de mayo de 2018

Educación especial en Venezuela

Educación especial

FINES DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

La Educación Especial esta sustentada sobre los organismos legales en que se encuentra sustentado nuestro sistema educativo, la Ley Orgánica de Educación, El Reglamento General, La Declaración de los Derechos Humanos, La Constitución Nacional.
Este basamento es con el fin de dar cumplimiento a lo que se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Educación en su capítulo IV articulo 30 y 36 el cual establece la regalas que deben regir esta modalidad.
También podemos mencionar el artículo 78 de la constitución Nacional de Venezuela el cual garantiza el derecho a la educación de todas las personas sin limitaciones derivadas de su vocación y aptitud.
Articulo 86 el cual expresa que “la educación tendrá como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y su formación para prepararle para la vida social.
Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Educación en la cual establece la orientación pedagógica de la modalidad, sustentada sobre las potencialidades de las personas y no en las limitaciones, facilitándoles los mecanismos para que adquieran las habilidades y destrezas que le permitirá alcanzar “la realización de si mismo, su independencia personal y su incorporación a la vida y a la sociedad”
Articulo 34 en el se establece que el estado tiene el deber de establecer las políticas educativas que orienten a esta modalidad, organización, funcionamiento, sistema de evaluación, planes del programa y el régimen de estudio.

AREAS DE ATENCIÓN EN LA EDUCACIÓN ESPECIAL

En la modalidad de Educación Especial se atienden siete (7) áreas como son:
- Retardo Mental
- Autismo
- Deficiencias Visuales
- Deficiencias Auditivas
- Impedimentos Físicos
- Dificultades de Aprendizaje
- Talento Superior
El docente especializado en Educación Especial debe poseer todas aquellas características personales, actitudes, habilidades y conocimientos que y que configuran su perfil profesional, no sólo para su estudio, sino para el análisis reflexivo y la autocrítica necesaria, cuando se asume la profesión docente en un campo tan particular, con la idea de que reconozcas en ti mismo cuáles son las condiciones particulares y personales que contribuyen a este perfil, cuáles debes desarrollar y cultivar y cuáles debes corregir.
El rol o papel del docente especialista, ha ido variando conjuntamente, ha ido evolucionando la Educación Especial, así en un primer momento, el perfil de este profesional atiende a una orientación asistencial, luego pasa por un enfoque terapéutico, rehabilitador y de manera paulatina se incorpora a un enfoque pedagógico. La Educación Especial, constituye una modalidad del sistema educativo venezolano. Desde la perspectiva pedagógica el objetivo de esta modalidad es la atención integral, sistemática, continua y permanente de los individuos con necesidades educativas especiales; propiciando dentro de un clima estimulante su formación para desempeñarse como ciudadanos responsables, solidarios y aptos para vivir en democracia, como es evidente responde la educación especial a la finalidad de la educación general y a su concepto de formación integral.

Es aquella destinada a alumnos con necesidades educativas especiales debidas a superdotación intelectual o bien a discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales.
Además requieren de un plan especial que tienda a capacitarlos de manera particularizada, compensando esos excesos o carencias, educándolos en establecimientos especiales para que puedan integrarse en las escuelas comunes, o directamente en ellas, con algún apoyo tutorial, ya que comprende todas aquellas actuaciones encaminadas a establecer dichas necesidades, ya sea en centros ordinarios o específicos.

Las finalidades generales de la educación especial se pueden concretar en:
  • Lograr un máximo desarrollo de las capacidades.
  • Integrar a personalidad global.
  • Preparar al sujeto para participación en la vida social.
  • Instrumentar para su incorporación a la vida laboral.

POLÍTICAS DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL:

La Política de Educación Especial ha establecido por 30 años, la atención de la población con necesidades educativas especiales en planteles y servicios de la Educación Especial desde edades tempranas hasta la adultez, y la integración escolar de la población en niveles y otras modalidades del sistema educativo. Es de acotar, que las instituciones de educación especial deben optimizar el desarrollo integral de los educandos especiales y en cualquier momento evolutivo proceder a la integración escolar de estas personas, en un maternal, preescolar, básica, liceo y universidad regular y las misiones.
La Dirección de Educación Especial instancia nacional rectora del diseño y la supervision de la Política de Educación Especial, asume la Educación Especial como parte de la ciencia de la Educación. Tiene por objeto y sujeto de estudio a las personas con necesidades especiales o con discapacidad.
Está fundamentada desde las siguientes bases:
Filosófica: Una visión humanista social, centra la acción en el ser social en interacción con su medio, sus potencialidades y necesidades intrínsicamente humanas, con las personas de su contexto familiar y del entorno comunitario, que asume al educando en su condición de persona desde una perspectiva biopsicosocial, expresado en los fines que se asignen a la Educación.
Axiológica: Establece entre sus propósitos formar un ciudadano para la transformación de sí mismo y de su sociedad, con los valores referidos a la ética a lo largo de la vida.
Teleológica: Determinada por la finalidad de la Educación: la Formación Ciudadana.
Socio-política: La persona con discapacidad, concebida como ciudadano de la República, sujeto de derecho, cumplidor de sus deberes, con sentido de responsabilidad y corresponsabilidad social, deberá ser formada para una participación protagónica en sus procesos familiares, comunitarios, regionales y por ende del País.
Biológica: Referido al desarrollo físico, estructuración y funcionamiento del Sistema Nervioso y al proceso de maduración en función de las condiciones sociales y de vida del educando, deberán desarrollarse acciones conjuntas entre el sector educativo y los sectores responsables de la atención integral de la población.
Ontológica: Asunción del ser humano en continuo desarrollo. Se distingue un Desarrollo real (lo que ha logrado la persona en interacción social) y el potencial (lo que puede lograr la persona con apoyo de sus mediadores pares y adultos). Respeto al momento evolutivo y relevancia en la Atención Temprana de la persona con discapacidad, es decir, mientras más temprana se atiende el desarrollo se potenciará su personalidad.
Epistemológica: Se concibe el conocimiento como producto de la mediación social.
Psicológica: Se considera la Personalidad, como el producto de la interacción de las condiciones biológicas (maduración) y las condiciones sociales que rodean a las personas, resultantes de las relaciones familiares y comunitarias, por lo que implica, así mismo, el desarrollo afectivo y emocional del educando, tomar en cuenta sus motivaciones e intereses, por cuanto el factor social es la fuente de desarrollo de los procesos psicológicos superiores: el pensamiento, el aprendizaje y el lenguaje.
Pedagógica: Se entiende el Aprendizaje, como el proceso de apropiación cultural, por la interacción de factores cognitivos en un ambiente contextualizado y significativo. Pedagógicamente, debe cumplirse con el principio de respeto a las diferencias individuales, ritmos y estilos de aprendizaje, a la caracterización y diversidad de los educandos. La enseñanza permanente, sistemática, integral. Debe administrarse el Currículo Nacional Bolivariano, a fin de familiarizar y ubicar al educando con necesidades especiales en las mismas condiciones y oportunidades de todos los ciudadanos, lo cual le permitirá en cualquier momento evolutivo el derecho la integración escolar.
Legales: Los Artículos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (A.N, 1999), la Ley Orgánica de Educación (C.N, 2009 y su Reglamento General, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (C.N, 2007), la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional de la Juventud.


INTEGRACIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD EN EL CONTEXTO LABORAL UNIVERSITARIO

Sobre este aspecto, Aguilar (2000), Feliz y Ricoy (2004), citados por Álvarez (2012), refieren que “la institución universitaria se convierte en un modelo de referencia para la comunidad, donde refleje con transparencia la puesta en practica de verdaderas políticas y acciones de igualdad”.
En el mismo orden de ideas, expresa Álvarez (2012) que es necesario “un enfoque global interactivo contextual de integración, donde se asuma el compromiso, garantizar las mejoras respecto a la situación y fortalecimiento de todas las medidas necesarias para la igualdad y desarrollo social de las personas con discapacidad” .Esto se traduce a un trabajo profundo y reflexivo de la problemática presente en este ámbito laboral universitario y proponer acciones contundentes para la solución oportuna de las necesidades presentes en las personas con discapacidad, desde un enfoque inclusivo e integrador.

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